Resumen: Se interpone recurso de suplicación por parte de las empresas demandadas, RESIDENCIAL GALEÓN SL y CENTRO DE DÍA GALEÓN SL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social que desestimó la demanda en materia de clasificación profesional y estimó parcialmente la reclamación de cantidad, condenando a las demandadas al abono de las pagas extras de los años 2021 y 2022. En el recurso, se alega la existencia de un grupo de empresas y se cuestiona la necesidad de que cada entidad consigne la cantidad objeto de condena para poder recurrir. La Sala de lo Social considera que, dado que las empresas actúan como un grupo, no es necesario que cada una realice la consignación. Además, desestima la alegación de error de hecho en los hechos probados y también la infracción normativa, pues aunque el convenio colectivo prohíbe el prorrateo de las pagas extraordinarias, el abono mensual realizado por la empresa fue aceptado por la trabajadora, lo que implica que no se puede sancionar a la empresa por este concepto. Por lo tanto, estima el recurso de suplicación, revoca la sentencia recurrida y desestima la demanda presentada por la parte actora, absolviendo a las demandadas.
Resumen: Desestimación de recurso de suplicación contra despido disciplinario por hurtos laborales.
Se interpone un recurso de suplicación por parte del recurrente contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, que declaró procedente su despido disciplinario por hurtos cometidos en el lugar de trabajo. En la instancia, se probó que el trabajador, durante su jornada laboral, sustrajo productos del supermercado utilizando técnicas de ocultación y simulación, siendo observado por el personal de seguridad. A pesar de que el recurrente alegó que la empresa no adaptó su puesto de trabajo a sus limitaciones físicas y que su enfermedad de ludopatía afectaba su capacidad volitiva, el tribunal consideró que la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo justificaban el despido. El tribunal desestimó las pretensiones del recurrente de modificar los hechos probados y de declarar nulo el despido, argumentando que la conducta del trabajador quebrantó la confianza necesaria en la relación laboral, independientemente del valor de los productos sustraídos. Finalmente, se confirma la sentencia de instancia, desestimando el recurso de suplicación interpuesto. El fallo concluye con la confirmación de la sentencia recurrida.
Resumen: RCUD. La primera cuestión suscitada era la de determinar la calificación del despido objetivo por ineptitud sobrevenida de un trabajador tras un largo período de incapacidad temporal que es dado de alta sin que el INSS apreciara ninguna situación incapacitante y que, sin embargo, es declarado no apto por los servicios de prevención para el desempeño de su puesto de trabajo. No obstante, la Sala no entra sobre el fondo del asunto porque no aprecia contradicción pues aunque los hechos tanto de la sentencia recurrida como de la sentencia de contraste son casi iguales, los fundamentos de las sentencias son muy distintos pues en un caso en suplicación se atacaba la nulidad y en el otro no, pero es que además en un caso se acudía a la aplicación de la Ley 15/2022 en relación con el art. 15 CE y a la jurisprudencia del TJUE y en el otro por razones temporales no estaba presente este proceso. La segunda cuestión relativa al montante indemnizatorio por daños morales tampoco dio lugar a un pronunciamiento sobre el fondo por no apreciarse contradicción ya que tanto la sentencia recurrida como la de contraste propuesta acudían a la LISOS como criterio orientador para fijar la indemnización con lo que no había fallos contradictorios. En suma, considera la Sala que el recurso debió inadmitirse, pero dado el momento procesal la inadmisión conlleva la desestimación del recurso. Falta de contradicción.
Resumen: El Ayuntamiento de Astillero recurre en suplicación la sentencia de instancia que estimó la demanda, reconociendo a la actora la categoría de administrativo de biblioteca y el abono de diferencias salariales, pues considera que desde su nombramiento como auxiliar de biblioteca, había estado realizando funciones equivalentes a las de la categoría solicitada. En el recurso, el Ayuntamiento argumenta que la promoción a la categoría superior requiere la superación de pruebas selectivas y que la actora no ha acreditado haber realizado las funciones esenciales del puesto de administrativo. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la modificación de los hechos probados solicitada por el recurrente, afirmando que la valoración de la prueba corresponde al órgano de instancia. Y, en segundo lugar, estima parcialmente el recurso, revocando la sentencia en lo que respecta a la integración en la categoría de administrativo, pues si bien se reconoce que la actora ha desempeñado funciones de superior categoría, no se puede otorgar la categoría solicitada sin cumplir con los requisitos establecidos en el convenio colectivo. No obstante, mantiene el derecho a las diferencias salariales reconocidas.
Resumen: La Audiencia Nacional estimando la demanda de oficio interpuesta por la Dirección General de Trabajo del MTES declara la nulidad del Plan de Igualdad de la empresa INDUSTRIAS CATALA, S.A. al considerar que el mismo no ha sido negociado por sujetos legitimados, ni tiene el contenido mínimo previsto en el RD 901/2020, circunstancias estas que fueron reconocidas por la empresa en el acto de la vista.
Resumen: Desestimación de recurso de suplicación sobre nulidad de despido y cálculo de indemnización.
Se interpone recurso de suplicación por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Almería, que desestimó la acción principal de nulidad de despido y declaró improcedente el despido de un trabajador, condenando a la empresa a optar entre su readmisión con abono de salarios o la extinción de la relación laboral con indemnización. La parte recurrente argumenta que el despido fue procedente y que se aplicó incorrectamente el convenio colectivo, solicitando la revocación de la sentencia. El tribunal, al analizar el recurso, concluye que la sentencia de instancia se basó en un error en el cálculo de la indemnización debido a la aplicación de un convenio colectivo provincial en lugar del estatal, lo que justifica la improcedencia del despido. Además, se desestima la solicitud de modificación de hechos probados, ya que la adición propuesta no tiene relevancia para el fallo. Finalmente, se confirma la sentencia recurrida, desestimando el recurso de suplicación y condenando a la parte recurrente a la pérdida de las consignaciones realizadas. El fallo concluye con la confirmación de la sentencia del Juzgado de lo Social y la desestimación del recurso de suplicación interpuesto por la empresa.
Resumen: El demandante solicita ser reclasificado a la categoría de conductor, argumentando que ha desempeñado funciones como tal desde noviembre de 2023 y que existe un fraude de ley al no reconocérsele dicho puesto. La sentencia de instancia consideró que la normativa y el convenio colectivo aplicable no permitían la consolidación de la categoría solicitada sin seguir el procedimiento de promoción establecido. La Sala de lo Social concluye que no se ha infringido la normativa invocada y que la interpretación del convenio es clara, desestimando así el recurso y confirmando la sentencia de instancia.
Resumen: El objeto del conflicto es la posible aplicación del convenio colectivo de estaciones de servicio a un centro de empleo especial de empleo que no presta servicios, sino que se dedica a la venta de combustible a consumidores finales. La sentencia de instancia desestima la demanda y la Sala de lo Social confirma dicho pronunciamiento tras interpretar el artículo 29 del convenio colectivo General De Centros Y Servicios De Atención De Personas Con Discapacidad, concluyendo que la norma es clara y que la empresa no realiza actividades que incluyan la prestación de servicios a terceros, ya que no presta servicios, sino que solo vende a consumidores finales.
Resumen: La empresa demandada, dedicada a la gestión de mantenimiento en el aeropuerto de Barcelona, recurre en suplicación la sentencia de instancia que había estimado la demanda de dos trabajadores y la condenó al pago de cantidades adeudadas por diversos conceptos salariales, incluyendo pluses de transporte y asistencia, que no se abonaban a los actores. En la sentencia de instancia se estableció que los actores, con contrato indefinido y antigüedad desde 2012, no recibían los mismos pluses que otros trabajadores de la empresa en la Terminal 2, lo que motivó la reclamación. La empresa argumentó que los actores no eran los trabajadores subrogados que percibían esos pluses y que existía una justificación objetiva para la diferencia retributiva. La Sala de lo Social, al revisar los hechos y la normativa aplicable, concluyó que la sentencia de instancia había incurrido en error al no considerar que los actores habían sido contratados directamente por la empresa y que la diferencia en los pluses reclamados estaba justificada por la subrogación de otros trabajadores que ya los percibían. Por lo tanto, se estimó el recurso de suplicación, revocando la sentencia anterior y desestimando la demanda.
Resumen: Desestimación de recurso de suplicación por acoso laboral en Juzgado de lo Social.
Se interpone un recurso de suplicación por parte del demandante contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de León, que desestimó su demanda por vulneración de derechos fundamentales, específicamente acoso laboral, frente a la empresa demandada y dos coordinadores. El recurrente argumenta que la sentencia no consideró adecuadamente las conductas de acoso, alegando que se produjeron actos sistemáticos y prolongados en el tiempo que afectaron su salud y dignidad. Sin embargo, el tribunal concluye que los hechos probados no acreditan la existencia de un patrón de hostigamiento, ya que las conductas denunciadas son genéricas y no se centran en el demandante, además de que no se ha demostrado la intencionalidad de perjudicarlo. La valoración de la prueba, que incluye testimonios y documentación, no respalda la existencia de acoso, y se considera que las acciones de la empresa y los coordinadores no constituyen un trato abusivo. Por lo tanto, el tribunal desestima el recurso, confirmando la sentencia de instancia en su totalidad. El fallo concluye con la desestimación del recurso de suplicación interpuesto por el demandante, confirmando la decisión del Juzgado de lo Social.
